Responsabilidad penal de la persona jurídica y programa de compliance penal

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Como ya les informamos en nuestra Nota emitida en el mes de mayo sobre las principales modificaciones del Código Penal centrada en los delitos de contenido económico, tras la introducción en 2010 de la responsabilidad de las personas jurídicas, adquiere una gran  relevancia, el que todas las sociedades se doten de un plan de prevención penal adecuado a su tamaño y actividades, lo que se denomina con  el término inglés, Corporate Compliance.
 
Estando en vigor ya la reforma desde el pasado 1 de julio, nos parece oportuno remitir esta breve nota para poder resolver las incertidumbres que arroja la nueva regulación respecto a si es necesario o no un programa de compliance penal para las personas jurídicas.
 
Con el nuevo Código Penal queda establecido que la adopción e implantación eficaz de modelos de prevención de los delitos en las empresas, permitirá eximir de la responsabilidad penal a la persona jurídica por los delitos “cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio directo o indirecto”.
 
Así, un adecuado programa de prevención de delitos bien establecido en el seno de una persona jurídica, permitirá no sólo atenuar la responsabilidad penal de la empresa sino que abrirá la posibilidad de eximirle  de la responsabilidad penal de los delitos a ella imputados.
 
En este sentido, en la medida que se pruebe en un eventual procedimiento penal que, con anterioridad a la comisión del ilícito penal, se habían adoptado y ejecutado con eficacia medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir delitos o reducir significativamente el riesgo de su comisión en el ámbito de un modelo de organización o gestión, la responsabilidad penal decaerá.
 
Los concretos requisitos que deberá cumplir tal modelo de organización y gestión, están establecidos en el propio Código Penal en el apartado 5 del artículo 31.bis:
 
1º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
 
2º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
 
3º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
 
4º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
 
5º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
 
6º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
 
Así, este nuevo sistema de incriminación de las personas jurídicas que ha entrado recientemente en vigor, tiene dos objetivos claros, la prevención de delitos y evitar la hipotética atribución de responsabilidad penal directa de la persona jurídica.
 
Seguramente la pregunta que puede surgir es, ¿ha nacido una nueva obligación para las personas jurídicas de instaurar un modelo organizativo y de gestión para la prevención de delitos? A nuestro entender, no existe tal obligación de implantar en el seno de cada persona jurídica este sistema de prevención de delitos, no obstante, sí es muy recomendable su establecimiento al objeto de mitigar o paliar los riesgos de imputación delictiva que pudieran serle atribuidos puesto que, en caso contrario, deberá asumir el riesgo de atribución de responsabilidad penal en caso de delito.
 
Con la nueva estrategia penal que ha entrado en vigor, se inicia la llamada era del Compliance que tanto está dando que hablar. Se trata de un cambio en la cultura empresarial que implica que las personas jurídicas deberán invertir en sistemas de prevención de delitos. 
 
Hasta ahora ya se venía exigiendo el cumplimiento de normativa sectorial como en materia de blanqueo de capitales, prevención de riesgos laborales, transparencia y buen gobierno de sociedades cotizadas, etc. Sin embargo, la obligación de cumplimiento normativo general nace a raíz de este cambio que se introduce en el sistema español por influencia del mundo anglosajón, en especial por exigencias de la OCDE, así como por la implementación en otros países europeos como Italia, Alemania, Reino Unido, Austria.
 
Hay que destacar que incluso PYMES y micro-PYMES se enfrentan a este nuevo cambio de cultura empresarial, la idea de que parecía que solo afectaba o debía afectar a las grandes compañías multinacionales hay que perderla de vista, pues el Código Penal no hace tal distinción.
 
¿Por qué es tan importante tener un programa de compliance? A nuestro entender, en primer lugar, porque la persona jurídica debe sentar las bases de un sistema de administración y gestión de su actividad empresarial en todos los ámbitos, basado en la ética y en los valores de transparencia y buen gobierno característico de los empresarios socialmente responsables, lo que le permitirá consolidar su buena reputación y obtener ventajas competitivas. Y, en segundo lugar, porque el propio Código Penal reconoce como eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica que la empresa tenga implementado un buen sistema de prevención de delito y que éste se haya llevado a cabo.
 
ARCO Abogados pone a su disposición un equipo de compliance que trabaja para asesorar a sus clientes en el establecimiento de un programa de prevención de delitos eficaz, adecuado a su tamaño y actividades, así como para mejorar su eficacia en aquellos casos en los que ya tienen planes establecidos, mejorando la implantación de políticas y estructuras de cumplimiento.

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