Sentencia del TJUE, de 25 de octubre de 2017, sobre el traslado del domicilio social de una sociedad a otro estado miembro
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 25 de octubre de 2017 clarifica la relación existente entre la libertad de establecimiento y el traslado del domicilio social de una sociedad a otro Estado miembro.
Uno de los pilares sobre los que se fundamenta la creación y establecimiento de la Comunidad Europea es la libre circulación de personas físicas y jurídicas y, precisamente una de las premisas que derivan de dicho concepto es la libertad de establecimiento. La controversia aparece a raíz de que una empresa polaca decide trasladar su sede social a Luxemburgo y someterse a la normativa del mencionado Estado. Según la regulación polaca debía existir una disolución, previa liquidación, de la sociedad para proceder a la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil polaco. Después de que fuese denegada dicha inscripción, la empresa protagonista procedió a interponer distintos recursos, los cuales fueron desestimados, hasta que el órgano jurisdiccional receptor del recuro de casación decide suspender el procedimiento y plantear un conjunto de cuestiones prejudiciales al Alto Tribunal. El órgano jurisdiccional se plantea el límite de actuación del principio de libre circulación y de qué forma afecta dicho imperativo a las distintas regulaciones nacionales.
A la luz de los hechos, el Tribunal de Justicia de la Unión europea considera que la libertad de establecimiento ampara la situación en la cual una empresa polaca se transforme en una sociedad regida por el Derecho luxemburgués siempre y cuando cumpla con los requisitos para la constitución fijados por la legislación luxemburguesa. Asimismo, el Tribunal añade que no constituye un abuso en sí mismo el establecimiento del domicilio, social o real, de una sociedad de conformidad con la legislación de un Estado miembro con el fin de disfrutar de una legislación más ventajosa.
Además, el Tribunal procede a considerar que la normativa nacional polaca obstaculiza o impide la transformación fronteriza de una sociedad al exigir la liquidación de la misma para proceder a la cancelación en el Registro Mercantil, no estando justificada por razones imperiosas.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera que la libertad de establecimiento es aplicable al traslado de domicilio social de una sociedad constituida de conformidad con el Derecho de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro, en orden a su transformación, conforme a los requisitos impuestos por la normativa de ese otro Estado miembro, en una sociedad regida por el Derecho de este último, sin que se desplace el domicilio real de la mencionada sociedad. Por ello, atendiendo a la interpretación que deben tener los artículos controvertidos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las diferentes legislaciones nacionales no pueden obstaculizar o bloquear la libertad de establecimiento, por lo que los artículos en cuestión del Tratado, se oponen a la normativa polaca.