Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Contratos de consumidores / Cláusulas abusivas
En la presente Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por el BBVA y el Banco Popular Español contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2013.
Dicho procedimiento fue iniciado por una acción colectiva interpuesta por la OCU en la que se solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas en diversos contratos bancarios con el BBVA y el Banco Popular.
La Sentencia aprecia la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en los préstamos hipotecarios del BBVA, que facultaban a la entidad para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas.
La Sala mantiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y consecuentemente nulas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, en la forma explicada por el TJUE en la Sentencia de 14 de marzo de 2013 (asunto Aziz).
La cláusula establecida por el BBVA no supera los estándares exigibles, ya que no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial.
En cuanto a los efectos de la nulidad de la cláusula la Sentencia establece que no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria. Asimismo, la tutela de los consumidores aconseja evitar interpretaciones que tengan como consecuencia paradójica la restricción del acceso al crédito hipotecario y derivadamente, a la adquisición de la vivienda. El mismo principio de equilibrio en las prestaciones que ha de presidir la interpretación de la cláusula del vencimiento anticipado revela lo inadecuado de obligar a las entidades prestamistas, ante comportamientos de flagrante morosidad, a acudir en exclusiva al procedimiento declarativo para obtener la resolución del préstamo, con cierre de la vía ejecutiva especial legalmente prevista.
Si la nulidad del vencimiento anticipado conllevara el cierre del proceso ejecutivo incluso en los supuestos en que la gravedad del incumplimiento justificara el ejercicio de la acción hipotecaria, se privaría al deudor de las especiales ventajas que contiene este tipo de procedimiento, como la fijación de un límite de tasación para la subasta (75% de la tasación del préstamo), las posibilidades de liberar la vivienda, la facultad de rehabilitar el contrato o la liberación de responsabilidad para el caso de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada cuando el precio obtenido en la subasta fuera insuficiente para pagar la deuda.
Por otro lado, la nulidad de la cláusula sí puede producir el sobreseimiento de la ejecución si se dan las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (el impago de tres plazos mensuales o un número de cuotas equivalente) y el tribunal valora además, en el caso concreto, que el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado no está justificado en función de los criterios fijados por el TJUE: carácter esencial y no secundario de la obligación incumplida, importe impagado en relación con la cuantía y duración del préstamo y la posibilidad real que el consumidor haya tenido de evitar la consecuencia del vencimiento anticipado.
Asimismo, la resolución también establece como nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato (la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco).
Otras cláusulas consideradas nulas son las que imponen al consumidor el pago de los gastos pre-procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por la entidad prestamista, en casos de incumplimiento de su obligación de pago; las que impiden al prestatario variar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco; y las que equiparan la aceptación por el cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato.
En relación al interés de demora, la Sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado en el préstamo hipotecario al 19% y, aplicando el mismo criterio establecido para los préstamos personales, considera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado.
Finalmente, la Sentencia cuenta con un voto particular concurrente del Magistrado Sr. Orduña Moreno, que expresa su discrepancia sobre las consecuencias de la abusividad del vencimiento anticipado y sus efectos sobre el proceso de ejecución hipotecaria que, en su opinión, debería ser siempre sobreseído.