Residente fiscal en Andorra realiza asesoramiento especializado de psicología en España sin establecimiento permanente. Obligación de retener.
Al tratarse de una persona física con residencia fiscal en Andorra, es de aplicación el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo. Dicho Convenio establece que dichas rentas tributarán exclusivamente en Andorra, siempre y cuando no exista establecimiento permanente en España.
En cuanto a la obligación de la entidad residente en España, como pagadora de los rendimientos que no están sujetos a tributación en España, no está obligada a practicar retención e ingresos a cuenta, puesto que nos encontramos ante rentas exentas en virtud de lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición.
No obstante, para poder aplicar el Convenio Hispano-Andorrano es requisito necesario acreditar la residencia fiscal en Andorra mediante el oportuno certificado de residencia en el sentido del Convenio, expedido por la autoridad fiscal competente de dicho país.