Régimen de responsabilidad del administrador con cargo caducado
En la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de julio de 2016 se analiza el régimen de responsabilidad del administrador cuyo nombramiento hubiera caducado o cesado.
Así, el Tribunal Supremo establece que la responsabilidad que incumbe al administrador social cuyo nombramiento hubiera caducado o que hubiera cesado por cualquier causa como administrador de derecho sigue siéndole exigible si mantiene la condición de administrador de hecho. Esta interpretación es aplicable tanto en la acción de responsabilidad individual como en la de responsabilidad por deudas.
En este sentido, recuerda que la doctrina y la jurisprudencia han venido considerando que “se producía la extensión del régimen de responsabilidad como administradores de hecho a los administradores decaídos en sus funciones, si podía apreciarse que se había producido una situación de continuidad en el desempeño de su cargo. El que ya no se ostente la formal condición de administrador de derecho no es incompatible con que se haya podido persistir con posterioridad en el desempeño, siquiera de facto, del poder de dirección y gestión inherente a la función de administrador, en cuyo caso resultarán aplicables al administrador de hecho las mismas responsabilidades que al de derecho”.