Publicidad financiera engañosa
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 368/2018, de 15 de febrero de 2018, resuelve sobre la publicidad engañosa llevada a cabo por determinadas entidades de intermediación financiera que ofrecían a terceros y potenciales clientes préstamos personales y reunificación de créditos “sin avales” y sin tener contrato laboral fijo.
La referida Sentencia estima el recurso de casación interpuesto por una asociación de defensa de los usuarios de servicios bancarios, con motivo de las campañas publicitarias llevadas a cabo por determinadas entidades bancarias, a través periódicos y rotativos, en las que se ofrecían productos y condiciones financieras fundamentales de los mismos, que inducían a error, tanto respecto a la naturaleza del anunciante como entidad financiera o crediticia, como respecto del ahorro real de la operación de reunificación de deudas; todo ello con claro incumplimiento de la normativa en vigor sobre publicidad financiera.
En conclusión, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, pues considera que la publicidad llevada a cabo por las entidades financieras en cuestión reviste carácter ilícito, habida cuenta de (i) la inobservancia del deber de precisión o concreción de la oferta, ya que el mensaje publicitario se redactó con referencias genéricas e indeterminadas, además de ser ambiguo y silenciar datos fundamentales de los productos y servicios ofertados que inducen a error a los destinatarios); y (ii) en dicha publicidad no se mencionaba la actividad que llevaba a cabo el anunciante (de mera intermediación financiera), por lo que inducía a pensar que la entidad demandada (anunciante) era una entidad bancaria que prestaba directamente los productos y servicios que ofertaba.