Notificaciones Tributarias Electrónicas
En la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 2 de julio de 2015 el Tribunal estima la reclamación económica interpuesta y anula la resolución dictada por la Administración Tributaria referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones por transmisión de participaciones correspondientes al ejercicio 2009, anulando la misma, así como el acuerdo sancionador de la que trae causa.
En este caso concreto sucede que antes de que se le comunique a la entidad su inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) se pone a su disposición, en el buzón asociado, el acuerdo sancionador.
Pues bien, a tal efecto el Tribunal resuelve considerando que para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico hay que tomar en consideración los siguientes aspectos de forma cumulativa:
- Las Administraciones Públicas pueden establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
- Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado este medio como preferente o haya consentido su utilización.
- Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación administrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones.
- Una específica habilitación a las Administraciones tributarias para acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a determinados obligados tributarios, de manera que tras la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria correspondiente practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica.
En el caso que nos ocupa, en la fecha que la entidad había accedido al buzón electrónico no se le había comunicado su inclusión obligatoria en el sistema DEH. Por otro lado tampoco existían datos en el expediente que permitieran asegurar que la entidad podría haber señalado el medio electrónico ante la Administración como el preferente para la práctica de las notificaciones tributarias, ni tampoco realizó actuaciones que supusiesen el conocimiento del contenido del acto. Por todo ello, el Tribunal Económico-Administrativo Central estima la reclamación económica interpuesta y anula la resolución dictada por la Administración Tributaria así como el acuerdo sancionador que se deriva.