Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
El pasado 28 de junio se publicó en el BOE la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. En el ámbito tributario, destacamos las siguientes medidas:
Impuesto sobre Sociedades. Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:
- Aumento de los porcentajes de deducción: 25% para el primer millón de base y 20% para el importe restante.
- Se eleva el límite del porcentaje de la deducción para producciones que se financien por más de un estado de la Unión Europea y para producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
- Aumento de la deducción de los gastos realizados en territorio español para producciones extranjeras, que pasa a ser de un 20%. Asimismo, se incrementan los límites para la deducción de gastos de personal creativo y el límite general aplicable a esta deducción que pasa de 2,5 millones a 3 millones de euros.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
- En materia de exenciones, se establece que las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial estarán exentas del Impuesto.
- En materia de tipos impositivos:
- Se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo (teatros, circos, festejos taurinos, conciertos…), que pasan a tributar al 10%.
- Las monturas para gafas graduadas pasan a tributar al 10%, equiparando su tributación con las gafas y lentes graduadas.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.
Impuesto sobre Hidrocarburos. Se reduce el importe de devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería regulado en la Ley de Impuestos Especiales.
Interés legal del dinero e interés de demora. Durante la vigencia de esta Ley se establecen los siguientes:
- Interés legal del dinero: 3%.
- Interés de demora tributario: 3,75%
- Interés de demora aplicable en subvenciones: 3’75%