Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
5 Noviembre, 2015
Normativa
I. Principales objetivos de la Ley
Primeramente, es importante destacar el hecho de que esta Ley se encuentra estrechamente vinculada con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De esta forma, mientras que la Ley 39/2015 se ocupa de regular las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, es decir, desde un punto de vista ad extra, la Ley 40/2015 regula ad intra el funcionamiento de cada Administración así como las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.
El objetivo principal, pues, de esta Ley, es regular las relaciones externas entre las Administraciones Públicas y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa.
Esta reforma del ordenamiento jurídico público responde a la reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones que se está llevando a cabo, de acuerdo con el proyecto general de mejora de la calidad normativa derivado del informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.
La presente Ley nace con el objetivo de implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos tramitación.
II. Entrada en vigor
La Ley entrará en vigor al año de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo establecido en la disposición final séptima de la misma.
Sin embargo, las previsiones que se refieren al registro electrónico de apoderamientos, al registro electrónico, al registro de empleados públicos habilitados, al punto de acceso general electrónico de la Administración y al archivo único electrónico entrarán en vigor a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
III. Contenido relevante
La mayoría de las disposiciones de esta Ley son muy similares a las que se recogían en la Ley 30/1992 y, de hecho, la mayor parte del articulado actual es una reproducción literal de ésta o se han incluido pequeñas modificaciones.
- Se incorpora la implantación de la gestión electrónica del procedimiento por la Administración y el ciudadano. Es decir, en el procedimiento administrativo común se generaliza la utilización en todas las fases de los medios electrónicos.
- Se separa entre la identificación del interesado y la firma electrónica del mismo. Como norma general sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y el consentimiento del interesado.
- Se introduce el sistema de cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles. De esta forma, se unifica el cómputo de plazos en el ámbito judicial y administrativo.
- Se establece la obligación de todas las Administraciones Públicas de disponer de un registro electrónico general de apoderamientos o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado.
- En materia de archivos, se incorpora la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados. Los expedientes deberán ser conservados en un formato que garantice la autenticidad, integridad y conservación del documento.
- Las notificaciones electrónicas serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda. De forma adicional, se incrementa la seguridad jurídica de los interesados introduciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones.