Legitimación de quien soporta la repercusión del IVA a solicitar la devolución de ingresos indebidos
El Tribunal Supremo ha reiterado su jurisprudencia reconociendo una vez más la legitimidad del repercutido a solicitar la devolución de ingresos indebidos del IVA, en base a una interpretación que atiende al espíritu y finalidad de las normas que regulan las devoluciones.
La Abogacía del Estado sostenía que el repercutido no puede considerarse sujeto pasivo atendiéndose a lo que se deduce de la literalidad del artículo 84 de la Ley del IVA, que en sus distintas redacciones ha establecido siempre que el sujeto pasivo es la persona física o jurídica empresario o profesional que realiza la entrega del bien o la prestación del servicio y, en consecuencia, el repercutidor del impuesto.
El Alto Tribunal, a pesar de recordar la tesis restrictiva de la legitimación para solicitar la devolución en base a una interpretación literal de la norma según la cual el sujeto pasivo forma parte de la relación jurídico-tributaria, mientras que quien soporta la repercusión es extraño a dicha relación, atiende al “interés legítimo” que ostenta el repercutido y le atribuye condición de interesado en el procedimiento.