Las facturas con consignación incompleta del NIF del destinario no dan derecho a la deducción del IVA
La Subdirección General de Impuesto sobre el Consumo, en una consulta emitida el pasado 13 de junio de 2017 analiza la posibilidad de deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, de aquellas facturas en las que el NIF del destinatario ha sido consignado de forma incompleta.
En la contestación a la consulta, la Subdirección General de Impuesto sobre el Consumo recuerda que, según el artículo 97 de la Ley del Impuesto, sólo pueden ejercitar el derecho a la deducción aquellos empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo que de derecho a ello.
Únicamente se consideran documentos justificativos del derecho a la deducción según la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido; La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por sus clientes o por terceros, siempre que, para cualquiera de esto casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, y tal y como se recoge en la consulta, el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, indica que, todas las facturas así como sus copias deben contener entre otros datos y requisitos el Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Además, será obligatorio, según el Reglamento de Facturación, la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario, cuando:
- Se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley
- Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
- Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
Por lo tanto, y según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido tendrá la consideración de factura aquel documento que contenga entre otros la consignación correcta del NIF del destinatario de las operaciones.
Por otro lado, la consulta también se pronuncia en relación a aquellas facturas que no exceden de 400 euros, con Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. En estos supuestos, la obligación de expedir factura puede ser cumplida mediante la expedición de factura simplificativa. El contenido de estas facturas, tal y como contempla el Reglamento de Facturación tendrán entre otros datos y requisitos; el Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado tal su expedición. Además, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar entre otros el Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
Así pues, en los casos en los que proceda la expedición de factura simplificada no se estará obligado a consignar el NIF del destinatario salvo en aquellos casos en los que lo exija.
Por lo tanto, no cabe deducirse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se hayan devengado, las que se hayan soportado o satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas y que no cumplan con la correcta cumplimentación del NIF.