La responsabilidad del consignatario en el contrato de transporte marítimo
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 462/2018, de 18 de julio de 2018, resuelve la controversia suscitada en torno a la responsabilidad del consignatario por los daños acaecidos en la descarga de la mercancía y su posible equiparación con la responsabilidad del porteador o naviero.
La referida Sentencia estima el motivo del recurso de casación al considerar que aquello pactado entre los distintos intervinientes en el contrato de transporte marítimo delimita la actuación de cada uno de ellos en las distintas fases del transporte y, en consecuencia, su responsabilidad. En principio, a falta de pacto entre las partes, la carga y descarga de las mercancías del buque corresponde al porteador o naviero, pero este régimen general se puede alterar contractualmente. Eso es lo sucedido en el presente caso, en el que la contratación de la empresa que realizó la descarga no corrió a cargo del porteador ni de su consignatario, sino de la empresa destinataria de las mercancías.
En este sentido, el Alto Tribunal interpreta que el responsable de los daños causados por la descarga de las mercancías corresponde a aquella persona que tiene la labor de descargar las mercancías, y no al porteador o naviero si contractualmente se ha encargado la descarga a otro interviniente.