La omisión de la opción formal por la prorrata especial no impide su aplicación
La entidad objeto de esta resolución tiene como actividad principal la promoción inmobiliaria de edificaciones, por lo que realiza adquisiciones de solares y locales comerciales, así como adquisiciones de viviendas terminadas.
En la Sexta Directiva el sistema normal de deducción es la prorrata especial, es decir, la aplicación de la prorrata sólo al IVA soportado en la adquisición de los bienes y servicios que se destinen indistintamente a operaciones sujetas y exentas, siendo deducible en su totalidad el IVA soportado en adquisiciones de bienes que se destinen exclusivamente a operaciones sujetas (las adquisiciones de solares y locales comerciales) y no siendo deducible en ninguna medida el IVA soportado en adquisiciones de bienes que se destinen exclusivamente a realizar operaciones exentas (adquisiciones de viviendas terminadas).
En el 2011 la entidad aplica la prorrata especial del artículo 106.1 Ley del IVA pero realiza la opción formal por dicha modalidad en diciembre de 2012, por lo que la Inspección considera que la entidad no está aplicando efectivamente la modalidad de la prorrata especial para determinar las cuotas soportadas deducibles.
El Tribunal establece que la elección de la modalidad de prorrata en tiempo hábil no afecta al tributo y por lo tanto no se le puede dar el alcance de requisito que desnaturalice el impuesto, sino únicamente el de un requisito temporal necesario que permita al contribuyente escoger el sistema de prorrata a utilizar. Además, el Tribunal añade que el derecho a la deducción solo puede negarse cuando se acredite una intención fraudulenta o abusiva.
Por lo tanto, conforme a la doctrina seguida por el TEAC, que resulta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es posible admitir como motivo de improcedencia para aplicar la prorrata especial el hecho de no haber optado formalmente por ella.
Finalmente, el TEAC concluye que, en el ámbito de una comprobación inspectora cuyo objeto es regularizar el régimen de deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo, constituye un exceso de rigor formalista considerar improcedente la aplicación por el contribuyente de la regla de prorrata especial en lugar de la prorrata general, por el hecho de no haber optado formalmente por la prorrata especial mediante la presentación de declaración censal en el plazo establecido.