La normativa española que somete los honorarios de los procuradores a arancel es acorde a la Normativa Europea
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 8 de diciembre del 2016 resuelve, entre otros, la contingencia que se plantea en torno al control jurisdiccional que, al amparo de la normativa europea, puede llevar a cabo el Estado Español en relación con la aplicación de los aranceles de derechos de los Procuradores de los Tribunales, fijados mediante Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre (BOE nº 278, de 20 de noviembre de 2003), en su versión modificada por el Real Decreto 1/2006, de 13 de enero (BOE nº 24, de 28 de enero de 2006).
La referida Sentencia del Alto Tribunal Europeo declara que ni el artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea (por el cual se define el término “razón imperiosa de interés general”, incluyendo el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la protección de consumidores, las exigencias de la buena fe, etc.), ni el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (sobre la incompatibilidad de los acuerdos y prácticas entre empresas que puedan afectar al comercio de los Estados miembros en el sentido de impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior) son impedimento alguno para que una norma estatal –como lo es el Real Decreto que fija los aranceles de los Procuradores, aprobado por el Consejo de Ministros español conforme al procedimiento ordinario de elaboración de decretos– pueda someter los honorarios de tales profesionales a un arancel que sólo puede alterarse en un 12% al alza o a la baja, habiendo de limitarse los órganos jurisdiccionales nacionales a verificar su aplicación estricta, sin poder apartarse, en circunstancias excepcionales, de los límites fijados en dicho arancel.