La impugnación de actos de disposición y la restitución del valor del bien en el ámbito concursal
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2018 interpreta y aplica el artículo 73 de la Ley concursal que regula los efectos de la rescisión de los actos de disposición perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.
En el supuesto enjuiciado, la mercantil deudora en cuestión constituyó sobre determinadas fincas de su propiedad garantías hipotecarias, las cuales fueron, previamente a la declaración de concurso, ejecutadas y adjudicadas al banco ejecutante por el 50% de su valor de tasación. Aunque la ejecución fue instada por el banco titular del crédito, éste después cedió su crédito a favor de una tercera sociedad mercantil.
La controversia planteada en casación no gira en torno a la procedencia de la condena al banco a restituir el valor de las fincas, ante la imposibilidad de restituir las fincas en el estado anterior a la constitución de las hipotecas, sino a cómo debe ser determinado este valor.
En este sentido, el Alto Tribunal, entiende que en atención al artículo 73 de la Ley concursal, el valor de las fincas debe venir referido al tiempo en que salieron del patrimonio del concursado, de tal forma que el valor de tasación previsto en la escritura de hipoteca, referido al momento de la constitución de las hipotecas, no tiene por qué coincidir con el valor de las fincas cuando fueron ejecutadas.
Concluye la Sentencia que en la medida en que las fincas fueron objeto de un proceso de ejecución judicial, mediante subasta pública, tiene sentido que el precio de la adjudicación sea el criterio más objetivo para determinar el valor de las fincas en ese momento, condenando asimismo al banco en cuestión a restituir a la masa del concurso dicho valor de adjudicación.