La deduciblidad de los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación
7 Febrero, 2018
Resoluciones
El Tribunal Económico Administrativo Central sostiene en una resolución de fecha 4 de diciembre de 2017 que los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación tienen el carácter de no deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades de conformidad con el Real Decreto Ley 4/2004, normativa anterior a la actualmente vigente del Impuesto. A continuación se exponen los argumentos y conclusiones del Tribunal:
- Los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación no tienen la misma naturaleza jurídica que los intereses que un acreedor paga a un tercero por un préstamo concedido.
- El concepto de interés de demora recogido en la Ley General Tributaria comprende distintos tipos de interés de demora, y es su naturaleza jurídica la que determina su deducibilidad. Por ejemplo, los intereses de demora derivados del fraccionamiento o aplazamiento del pago de los tributos son deducibles ya que no hay incumplimiento alguno, sino que son consecuencia de una “pactada” tardanza en la obligación de contribuir, que es solicitada y concedida. En cambio, los intereses consecuencia de una Inspección por no haber declarado correctamente en plazo no serán deducibles ya que derivan de un incumplimiento y, además, no son gastos necesarios para la obtención de los ingresos de la entidad. Añade el Tribunal que la admisión de su deducibilidad sería contraria al principio de Justicia y supondría la obtención de una ventaja de un incumplimiento de un acto contrario al ordenamiento jurídico.
- Los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación tienen la misma naturaleza indemnizatoria que los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. En base a la Ley del Impuesto, este tipo de recargos no son deducibles, y en consecuencia, no sería coherente que los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación tuvieran la consideración de gastos deducibles.
- Si bien es cierto que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (“ICAC”) ha incluido los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación entre los gastos financieros, el Tribunal establece que no está en el marco de sus competencias calificar a efectos tributarios la deducibilidad de este tipo de interés de demora.