Entrada en vigor del Reglamento Europeo sobre Procedimientos de Insolvencia
El pasado 26 de junio de 2017 entró en vigor el Reglamento nº 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, de conformidad con lo que dispone su artículo 92.
Con motivo de este hecho, la Comisión Europea ha llevado a cabo a través de una nota de prensa una valoración del momento que vive la legislación en materia de insolvencia y en la que sintetiza las principales características de las disposiciones que ahora entran en vigor.
En resumen, la nueva normativa sobre los procedimientos de insolvencia tiene como objetivo principal el de facilitar la recuperación de las deudas en los procedimientos de insolvencia transfronterizos. Así, facilitará a las empresas la reestructuración y a los acreedores la correspondiente recuperación de su dinero, garantizando unos procedimientos colectivos efectivos y eficientes para el cobro transfronterizo de deudas.
Así, el Reglamento se centra básicamente en resolver los conflictos de jurisdicción y legislación en los procedimientos de insolvencia transfronterizos, a la vez que garantiza el reconocimiento de las sentencias relacionadas con la insolvencia en toda la Unión Europea.
En resumen, a continuación exponemos las principales características de las normas que han entrado en vigor:
- Ámbito de aplicación más amplio: las nuevas normas se aplican a un conjunto más amplio de procedimientos nacionales de reestructuración. A partir de ahora será posible utilizar los modernos procedimientos de reestructuración nacionales para rescatar empresas o recuperar dinero de deudores de otros países de la UE.
- Mayor seguridad jurídica y salvaguardias contra el turismo concursal. En caso de que un deudor se traslade poco antes de tramitar el procedimiento de insolvencia, el tribunal tendrá que analizar minuciosamente todas las circunstancias del caso para comprobar si el traslado es genuino o se trata con él de aprovechar unas normas concursales menos severas. El tribunal tendrá que comprobar que el deudor no está actuando como «turista concursal».
- Aumento de las oportunidades de rescatar a las empresas. Las nuevas normas evitan los «procedimientos secundarios» (procedimientos iniciados por los tribunales en un país de la UE que no sea aquel en el que tenga su domicilio social la empresa). Esto facilitará la reestructuración de las empresas en un contexto transfronterizo. Al mismo tiempo, las normas proporcionan también salvaguardias que protegen los intereses de los acreedores locales.
- Procedimientos de insolvencia de grupo. Las nuevas normas introducen un marco para los procedimientos de insolvencia de grupo, que aumentará la eficiencia de los procedimientos de insolvencia en los que estén implicados diferentes miembros de un grupo de empresas. Además, aumentarán las probabilidades de rescatar al grupo en su conjunto.
- Vinculación de los registros de insolvencia. De cara a verano del año 2019, estarán interconectados en toda la UE los registros nacionales de insolvencia electrónicos. De este modo será más fácil obtener información sobre los procedimientos de insolvencia en otros países de la UE.