El TEAC sigue la senda marcada por el Tribunal Supremo en cuanto a la posibilidad de aportar nuevas pruebas en vía de revisión
En una resolución de 2 de noviembre de 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central, adoptando la línea jurisprudencial más reciente del Tribunal Supremo, ha resuelto a favor del contribuyente una reclamación interpuesta por una entidad contra la negativa de la Administración a rectificar la autoliquidación solicitada por la entidad y en la que se negaba la exención de rentas procedentes de un establecimiento permanente localizado en Suiza por no haber aportado el obligado la documentación que sustentara la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos.
La controversia giraba en torno a la posibilidad de acreditar mediante los oportunos certificados emitidos por el país del establecimiento permanente y ya en vía económico-administrativa, que efectivamente la entidad había sido gravada con un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades en relación con la actividad económica desarrollada en Suiza.
El TEAC da validez a los certificados aportados junto al escrito de alegaciones de la reclamación económico-administrativa, advirtiendo, eso sí, que las pruebas aportadas en esta fase revisora tienen que cumplir el siguiente requisito: que acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación del órgano revisor lo alegado por el recurrente, puesto que el Tribunal Económico-Administrativo no puede desplegar una actividad de comprobación que por ley le está vedada y que se restringe a los órganos de gestión e inspección tributaria.
Solo el tiempo dirá si los órganos de gestión e inspección van a seguir las directrices ya unívocas dictadas por los Tribunales, tanto económico-administrativos como judiciales, y van a dar validez a la documentación presentada por el contribuyente en la fase de resolución de recursos de reposición y de alzada.