División comunidad hereditaria esencialmente indivisible
El Tribunal Supremo, en su Sentencia número 544/2017 de 5 de octubre de 2017, aplica la doctrina jurisprudencial sobre las reglas de división de la cosa común cuando la cosa es esencialmente indivisible en una comunidad hereditaria.
En el caso planteado, la comunidad en proindiviso está formada por cuatro hermanos derivando ésta de una herencia constituida por cuatro fincas las cuales han sido declaradas legalmente y por acuerdo de las partes, en indivisibles, existiendo entre los codueños divergencia en la forma de proceder a la partición y adjudicación de la herencia.
En este sentido, una parte entiende que la adjudicación debe efectuarse mediante pública subasta, división mediante venta y reparto de lo obtenido en función de las cuotas, y la otra, división de los bienes mediante formación de cuatro lotes y adjudicación (un lote por cada finca), sin sorteo, a cada uno de los comuneros un lote, correspondiendo a una de las comuneras, la finca que constituye desde su nacimiento su morada.
El Tribunal Supremo, revocando la sentencia de segunda instancia, estima que en atención al artículo 404 de Código Civil, no es posible formar lotes y su atribución sin sorteo, toda vez que ante la falta de convenio entre las partes, la división de la comunidad debe realizarse a través de la venta de los bienes y el reparto del precio entre los cotitulares, no siendo suficiente el motivo que uno de los codueños reside en una de las fincas desde su nacimiento.