Diligencia de embargo recibida y el deber de informar
El Tribunal Económico-Administrativo Central (T.E.A.C.) se ha pronunciado en su resolución de 28 de junio de 2018, sobre si el obligado a cumplir una diligencia de embargo de créditos puede decidir sobre las consecuencias que para el cumplimiento de esta obligación pueda tener cualquier modificación que se produzca respecto del deudor principal o de la relación que mantenga con él, de manera que la única actuación a la que quedaría obligado seria a la comunicación de esta modificación a la AEAT.
El receptor de una diligencia de embargo está sujeto a una serie de obligaciones; (i) Deber de informar en el plazo que corresponda de si tiene créditos pendientes de pago frente al deudor de la Hacienda Pública, indicando si el mismo está o no vencido, (ii) En aquellos supuestos en que no exista ningún crédito pendiente de pago, estará obligado a poner esta situación en conocimiento de la Hacienda Pública.
Las consecuencias del incumplimiento de una diligencia de embargo son las siguientes; (i)La falta de contestación o bien contestación incorrecta darán lugar a la incoación de un expediente sancionador, de forma que seria declarado infractor tributario. (ii) El incumplimiento de las ordenes de embargo, mediando dolo o negligencia, serán responsables solidarios del pago de la deuda pendiente.
El TEAC ha resuelto que no le corresponde al obligado a cumplir una diligencia de embargo decidir sobre las consecuencias que, para tal cumplimiento, tenga cualquier modificación que se produzca respecto del deudor principal o de la relación que mantiene con él de tal modo que la única actuación que le cabe hacer y a la que además está obligado es la de comunicar esa modificación a la Administración Tributaria.
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