Devengo de las indemnizaciones por terminación anticipada de un contrato de arrendamiento
La Consulta vinculante emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas, de fecha 23 de marzo de 2015, analiza dos cuestiones, en primer lugar, si debe integrarse en la base imponible del Impuesto una indemnización percibida por la terminación anticipada de un contrato de arrendamiento de un local y, en segundo lugar, si puede integrarse en la base imponible un deterioro por la pérdida de valor de los bienes inmuebles.
En primer lugar, la Subdirección General establece que la indemnización recibida se devenga e integra en la base imponible del período impositivo en que se produzca el devengo. En el caso analizado, se trata de una indemnización derivada del incumplimiento de un contrato de arrendamiento, por lo que el devengo se producirá en el período impositivo en que se haya producido tal incumplimiento y que ha venido seguido de la indemnización.
En segundo lugar, la corrección valorativa, por la que se dota un deterioro, se debe registrar, cuando el valor neto contable del bien supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso, siendo en ese momento fiscalmente deducible.
Por tanto, el gasto por deterioro contabilizado será fiscalmente deducible en el mismo ejercicio en que se contabilice, siempre que sea en el mismo cuando se manifiesten las causas determinantes de la pérdida de valor, es decir, cuando a la fecha de cierre del ejercicio se constate que su valor contable supera el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. Todo ello sin perjuicio de la necesidad probatoria que recae sobre el contribuyente, mediante cualquier medio de prueba generalmente admitido a derecho.