Delimitación del resultado contable para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
En la consulta vinculante número V2107 emitida en fecha 10 de julio de 2015, la entidad consultante plantea si la contabilización del gasto por arrendamiento operativo a largo plazo en base a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) debe originar un ajuste fiscal en el resultado contable o bien en la base imponible de la compañía.
La Dirección General de Tributos establece que las NIC podrían resultar de aplicación en determinados supuestos, pero exclusivamente respecto a las cuentas anuales consolidadas, tal y como se desarrolla en las disposiciones sobre la aplicación en España de las NIC de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
Consecuentemente, y teniendo en cuenta que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable individual, entre las normas contables que delimitan el resultado contable del que se partirá para calcular la base imponible, no han de entenderse incluidas las NIC. También es el caso de los contribuyentes acogidos al régimen de consolidación fiscal, ya que la base imponible del grupo fiscal se determina sumando las bases imponibles individuales de cada sociedad integrante del grupo.
Tal y como establece la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la base imponible se debe calcular corrigiendo el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
En este sentido, concluye la Dirección General de Tributos que, a efectos fiscales, únicamente se admitirán los criterios contables de las NIC en el caso que no difieran de los establecidos en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.