Contrato de préstamo. Novación extintiva y modificativa: Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 11 de febrero de 2015
2 Abril, 2015
Jurisprudencia
En la presente Sentencia la Sala 1ª del Tribunal Supremo analiza la novación modificativa que surge de la variación de un crédito existente sin destruir su identidad.
Para ello, la Sala examina si la alteración de la originaria relación obligatoria implica la creación o no de una nueva, hallándonos en este caso ante una novación extintiva recogida en el artículo 1.204 del Código Civil, o si, por el contrario, aquella subsiste a pesar de la modificación pretendida, resultando por lo tanto una novación modificativa prevista en el artículo 1.203 de la reseñada ley.
En este sentido el Tribunal señala que para analizar si lo querido por las partes ha sido la sustitución de una obligación por otra, es preciso acudir al artículo 1.204 del Código Civil que señala que es necesario que “así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean del todo punto incompatibles”.
Es una facultad insoslayable el que las partes pueden modificar la relación obligatoria en virtud del principio de autonomía de la voluntad establecido en el artículo 1.255 del Código Civil, principio este que el Alto Tribunal corrobora y, de acuerdo con el criterio de la Audiencia Provincial afirma que en el presente supuesto ha operado una novación modificativa –denominada doctrinalmente impropia-, que surge de la mera variación de un crédito existente sin destruir su identidad, es decir, que no tiene efectos extintivos sino únicamente de simple cambio o alteración de algunos de los aspectos no funcionales, en cuanto a su carácter o naturaleza del negocio u obligación por ella afectado, razón por la cual el préstamo en cuestión se mantiene aun cuando modificado en alguno de sus aspectos.
Asimismo, el Tribunal manifiesta que toda transacción provoca el nacimiento de nuevos vínculos u obligaciones, en sustitución de los extinguidos, o la modificación de éstos, de suerte que, sea judicial o extrajudicial, “tiene carácter novatorio y produce el efecto de la sustitución de una relación jurídica puesta en litigio por otra e incontrovertida”.