Contrato de prestación de servicios
El Tribunal Supremo resuelve en su Sentencia 562/2017, de 17 de octubre de 2017, un recurso de casación que versa sobre la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales en relación a la prestación de servicios jurídicos que realiza un despacho profesional, y respecto de los intereses de demora derivados del impago de sus honorarios.
En síntesis, la entidad demandante y posteriormente recurrida presento una demanda contra una compañía, por la que solicitaba que se le abonara una cuantía que relación a los servicios jurídicos prestados en un periodo de tiempo, más los intereses de demora, previstos en la ley 3/2004. La demandada, y aquí recurrente, negó la aplicación de la Ley 3/2004 por tratarse de un consumidor y por el hecho de que la prestación de servicios jurídicos no debe ampararse dentro del concepto de operación comercial sino de actividad profesional.
Pues bien, a la luz de la interpretación de la citada normativa y de la Directiva de las que trae causa (Directiva 2000/35/CE, de 29 de junio, y su posterior refundición en la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero), conducen a pensar que la referida ley ampara la prestación de servicios jurídicos que realiza un despacho profesional, ya sea como sociedad o bien como ejercicio profesional de un abogado, y por lo tanto, de los intereses de demora en ella previstos.
La finalidad de la Ley 3/2004 es la lucha contra la morosidad en aquellas operaciones comerciales que generen deudas dinerarias bien en relación a la entrega de bienes o a la prestación de servicios entre los cuales incluimos la prestación de servicios jurídicos. Tanto la Directiva como la norma nacional describen el concepto de “operaciones comerciales” y de “empresas” de forma muy amplia, abordando de forma expresa aquellas operaciones que no pueden incluirse en dichos conceptos. Todo ello permite entender que la prestación de servicios que realiza un despacho profesional, bajo la forma societaria en nuestro caso, queda bajo la cobertura de la Directiva, y en consecuencia, sujeta a la aplicación de la Ley 3/2004 y a los intereses de demora en ella dispuestos.
Finalmente, el Tribunal Supremo procede a desestimar el recurso de casación con imposición de costas a la parte recurrente.