Concentración de empresas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve en su Sentencia de 7 de septiembre de 2017 una cuestión prejudicial acerca de la interpretación del artículo 3 del Reglamento 139/2004, de 20 de enero de 2004, del Consejo Europeo, sobre el control de las concentraciones entre empresas.
Antes de analizar el fondo del asunto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que, de conformidad con lo establecido en la citada normativa, existe una concentración de empresas cuando se produce un cambio duradero del control como consecuencia de la adquisición, por una o varias empresas, del control directo o indirecto sobre la totalidad o partes de una o varias empresas.
A modo de conclusión, el Tribunal da respuesta a la cuestión prejudicial planteada afirmando que el artículo 3 del Reglamento 139/2004, sobre concentraciones de empresas, debe interpretarse en el sentido de que sólo se entenderá que se produce una concentración como resultado del cambio de naturaleza del control ejercido sobre una empresa existente, que deja de ser exclusivo y pasa a ser conjunto, si la empresa en participación resultante de tal operación desempeña de forma permanente todas las funciones propias de una entidad económica autónoma.