Se plantea ante la sala tercera de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo si, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, para considerar exenta la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda, basta con que ésta haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años o es necesario también que el transmitente haya tenido el pleno dominio de la misma durante idéntico periodo de tiempo.