Operaciones acogidas al régimen fiscal especial de diferimiento y la aplicación de la reducción por transmisión de empresa familiar
La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas ha emitido una consulta vinculante en relación a la aplicación de la reducción por transmisión de empresa familiar a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de operaciones acogidas al régimen especial de operaciones de reestructuración.
En la consulta vinculante mencionada, se plantea el caso de una persona física que participa en un 12’5% en una entidad que forma parte de un grupo familiar y desarrolla la actividad de arrendamiento de todo tipo de inmuebles. La persona física consultante quiere aportar su participación en dicha entidad en una entidad holding de nueva constitución (“NEWCO”), residente en España. Una vez realizada la aportación, la persona física participaría en la NEWCO en un porcentaje superior al 5%. También especifica la persona física consultante que la operación se realizaría por los motivos siguientes:
“(…)
- Planificar el relevo generacional y simplificar los problemas de sucesión empresarial, evitando así que la entrada en dicho grupo de próximas generaciones diseminara el accionariado de A lo que dificultaría la gestión y toma de decisiones.
- Organizar y planificar racionalmente la subsistencia del grupo empresarial A manteniendo un accionariado estable.
- Racionalizar la estructura de participación en las diferentes compañías, consiguiendo una mayor eficiencia organizativa ya que permitiría que cada uno de los hermanos pudiera gestionar de forma individual y estable la sociedad A sin que se generasen distorsiones por otras inversiones.
- Centralizar la planificación y la toma de decisiones.
- Optimizar los recursos financieros, facilitando la posibilidad de acometer nuevas inversiones desde la sociedad NEWCO, y optimizar así los circuitos de liquidez entre las distintas compañías, de tal forma que los dividendos repartidos por A podrían ser destinados, en su caso, por la NEWCO, a realizar nuevas inversiones empresariales o financieras.”
Por un lado, la Subdirección General establece que, de acuerdo con los hechos expuestos en la consulta, se cumplen los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial de diferimiento aplicable a las operaciones de reestructuración y regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, la persona física consultante se plantea las implicaciones de la aplicación del régimen fiscal especial de diferimiento a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En concreto, hace referencia a la reducción del 95% de la base imponible por transmisión inter vivos de participaciones en entidades, sujeta a una serie de requisitos relativos a:
- el objeto de la adquisición;
- el grado de parentesco con el donante;
- la edad o situación de incapacidad del donante;
- las funciones directivas del donante; y
- la permanencia en el patrimonio del adquirente.
Específicamente, plantea si la aportación mencionada no conllevaría el incumplimiento del requisito de permanencia de las participaciones mencionado. A este respecto, la Subdirección General establece que, “en relación a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar, en criterio que resulta igualmente aplicable a las transmisiones "mortis causa" como a las donaciones -supuesto del escrito de consulta-, la realización de operaciones societarias "acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, resultando de las mismas que, manteniendo el valor de la adquisición, la titularidad se ostenta, no de las acciones heredadas sino de las recibidas a cambio de las mismas, si el valor de la adquisición se conserva y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el causahabiente no perdería la reducción practicada.”
En conclusión, en el caso planteado, concluye la Subdirección General que no se perdería el derecho a la reducción practicada conforme el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.