El incumplimiento de requisitos formales no puede suponer la pérdida de beneficios fiscales en el ámbito de los impuestos especiales
El Tribunal Supremo ha sentado doctrina en una Sentencia de 27 de febrero en relación con los incumplimientos formales en el ámbito de los impuestos especiales, más concretamente del impuesto especial sobre hidrocarburos, y su trascendencia a la hora de disfrutar de beneficios fiscales.
Consecuencia de una actuación inspectora de carácter parcial, la Inspección de Tributos de la Administración Tributaria, regularizó los suministros de gasóleo con aplicación del tipo impositivo reducido (de ahora en adelante “gasóleo bonificado”) relativos a los ejercicios 2009, 2010 y 2011 de la entidad titular de un almacén fiscal de hidrocarburos (de ahora en adelante “obligado tributario”). El fundamento de la regularización se basa en que, con independencia de que el gasóleo entregado fuera destinado o no a un uso que justifique la aplicación de un tipo reducido, el obligado tributario no cumplió con los requisitos que reglamentariamente se le exigían para controlar y justificar que el receptor estaba facultado para recibirlo.
En base al marco normativo del impuesto especial sobre hidrocarburos, la aplicación del tipo reducido requiere que quien lo reciba sea un consumidor final autorizado. La condición de consumidor final se debe acreditar ante el suministrador y se adquiere mediante una declaración suscrita a tal fin, acompañada del Número de Identificación Fiscal. Asimismo, el suministrador deberá hacer frente al tributo sin aplicación de ningún beneficio fiscal en aquellos casos que debido a las irregularidades en la circulación del producto objeto del impuesto, antes de su recepción por los destinatarios, no se justifica el uso o destino que determinó la aplicación del beneficio fiscal.
La Inspección, el TEAR de Asturias y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias argumentan que, aun cuando se acredite que el uso dado al gasóleo es el legalmente previsto para beneficiarse del tipo impositivo reducido, si el suministrador incumple la obligación de exigirle al destinatario la acreditación de su condición de consumidor final autorizado, el producto debe someterse a tributación con arreglo al tipo impositivo ordinario.
Por el contrario, el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta que los impuestos especiales son tributos armonizados en el seno de la Unión Europea, hace mención a jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme a la que una disposición nacional es contraria a la finalidad de la Directiva Europea y a su vez vulnera el principio de proporcionalidad si, ante el incumplimiento de aquellos requisitos formales establecidos para controlar la circulación de los productos sometidos a impuestos especiales, aplica automáticamente el tipo ordinario del impuesto, aun cuando se destinen al fin que justifica la exención o el tipo reducido.
Finalmente, el Tribunal Supremo resuelve que debe corregir su jurisprudencia sobre los incumplimientos formales en el ámbito de los impuestos especiales, en el sentido de que un mero incumplimiento formal no puede acarrear la automática perdida de la exención o el tipo reducido en el impuesto si, pese a ello, se acredita que los productos han sido destinados a los fines que dan derecho al beneficio fiscal. En consecuencia, manifiesta el Tribunal Supremo que la Administración Tributaria no puede negar al obligado tributario la aplicación del tipo impositivo reducido y exigirle el pago al tipo ordinario sin poner en cuestión que el producto haya sido destinado a los fines que justifican la aplicación del beneficio fiscal, con el exclusivo fundamento que se han incumplido obligaciones formales.