Efectos de la abusividad declarada de los intereses de demora en contrato de préstamo con consumidores
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2018, Sala de lo Civil, aborda definitivamente los efectos de la abusividad de los intereses de demora en préstamos suscritos con consumidores, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) haya amparado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre esta materia.
Al respecto, el Tribunal Supremo trató la cuestión del control de abusividad de cláusulas que establecían el interés de demora en los préstamos concertados con consumidores, considerando que para que una cláusula no negociada de interés de demora no resultase abusiva debía consistir en un porcentaje adicional que no excediera de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio pactado. Si el interés de demora superaba este porcentaje, la cláusula que lo establece era declarada abusiva y la consecuencia era la supresión del porcentaje adicional al interés remuneratorio previsto, aunque sin dejar de devengarse los intereses remuneratorios por el capital pendiente de devolución.
Si bien dicha doctrina ha sido controvertida, el TJUE declaró en su Sentencia de 7 de agosto de 2018 que la jurisprudencia de la Sala del Tribual Supremo se ajusta a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
En el caso planteado en la Sentencia que nos ocupa, superada la declaración de abusividad, toda vez que el interés de demora previsto en el contrato de préstamo consistía en la adición de 20,25 puntos porcentuales al tipo de interés remuneratorio del 4,5 %, la cuestión se centra en los efectos jurídicos y el alcance de la declaración de abusividad de la cláusula sobre intereses de demora.
Apoyándose en la sentencia del TJUE de 7 de agosto, el Tribunal Supremo concluye que no es correcta la solución adoptada en la sentencia recurrida, consistente en sustituir el interés de demora abusivo por el consistente en el triple del interés legal del dinero, previsto en la Ley Hipotecaria. Pero tampoco procede estimar la pretensión del consumidor recurrente de no abonar ningún interés, toda vez que el interés remuneratorio debe seguir cumpliendo la función de retribuir la disposición de dinero hasta su devolución, por lo que continúa devengándose.
En definitiva, en atención a lo expuesto, la solución es que declarada la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora, el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato.