Directiva de la Unión Europea 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
3 July, 2015
Normativa
El pasado 5 de junio el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó esta nueva Directiva europea, que deroga la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión Europea.
El objeto principal de esta Directiva es prevenir la utilización del sistema financiero de la Unión Europeo para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tal y como se apunta en el artículo primero de la misma.
La Directiva resulta aplicable a las siguientes entidades:
- Entidades de crédito.
- Entidades financieras.
- Personas físicas o jurídicas en ejercicio de su actividad profesional:
- Auditores, contables externos, asesores fiscales.
- Notarios y otros profesionales del Derecho independientes, cuando participen en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a:
- compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales
- gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente
- apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores
- organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas
- creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades, fundaciones o estructuras análogas.
- Proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos que no estén ya contemplados en las letras a) o b).
- Agentes inmobiliarios.
- Otras personas que comercien con bienes únicamente en la medida en que los pagos se efectúen o se reciban en efectivo y por importe igual o superior a 10 000 EUR, ya se realicen en una transacción o en varias transacciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.
- Proveedores de servicios de juegos de azar.
Según dispone el nuevo texto normativo, serán constitutivas de blanqueo de capitales las actividades a las que nos referiremos seguidamente, siempre que se realicen con intencionalidad:
- La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad o un hecho delictivo o de la participación en ese tipo de actividad, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas en dicha actividad a eludir las consecuencias jurídicas de su acto.
- La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad reales de bienes o de derechos sobre esos bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en ese tipo de actividad;
- La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en ese tipo de actividad;
- La participación en alguna de las acciones a que se refieren las letras a), b) y c), la asociación para cometer ese tipo de acciones, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o de facilitar su ejecución.
Además, se considera blanqueo de capitales cuando las actividades que hayan generado los bienes que vayan a ser objeto de blanqueo se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado.
Por otro lado, a efectos de la nueva Directiva, se entenderá por financiación del terrorismo, el suministro o la recogida de fondos, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 1 a 4 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo.