Criterio de la DGT para la aplicación de deducciones generadas con anterioridad a 2015
En una consulta vinculante emitida a finales del ejercicio 2016, la Dirección General de Tributos establece el orden en el que deben aplicarse las deducciones pendientes de aplicación cuando se han generado en períodos impositivos anteriores a 2015 por parte de un grupo fiscal. La entidad consultante, dominante de un grupo que tributa bajo el régimen fiscal especial de consolidación del Impuesto sobre Sociedades, tiene las siguientes deducciones pendientes de aplicación en el ejercicio 2016:
- Deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional generadas antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (1 de enero de 2015).
- Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades generadas según el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- Deducciones por donativos, donaciones y otras aportaciones deducibles a entidades sin fines lucrativos previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Deducciones por inversión en Canarias de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
A continuación se exponen las conclusiones de la DGT para la aplicación de las deducciones mencionadas:
- Las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra, y pendientes de aplicar con anterioridad a 2015, podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes. La norma no establece expresamente que tales cantidades deban deducirse en el primer período en el que exista cuota íntegra suficiente. La DGT resalta que las deducciones generadas a partir de los ejercicios iniciados en 2015 no tendrán el mismo tratamiento. Las deducciones generadas a partir de 2015, deberán aplicarse el primer período impositivo en el que se obtenga cuota íntegra suficiente. En el caso que el contribuyente tenga cuota íntegra suficiente y opte por no aplicar tales deducciones, perderá el derecho a deducirlas en períodos impositivos siguientes.
- Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, podrán deducirse a partir de dicho período impositivo, con los requisitos previstos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha. Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades se practicarán una vez aplicadas las deducciones para evitar la doble imposición generadas en el propio ejercicio así como las pendientes de aplicación de períodos anteriores que se haya decidido aplicar y bonificaciones.
- Las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones pendientes podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos siguientes una vez se haya minorado la cuota íntegra en las deducciones para evitar la doble imposición generadas en el propio ejercicio así como las pendientes de aplicación de períodos anteriores que se haya decidido aplicar, bonificaciones y las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
- Las deducciones por inversión en Canarias pendientes se practicarán una vez realizadas las deducciones para evitar la doble imposición generadas en el propio ejercicio así como las pendientes de aplicación de períodos anteriores que se haya decidido aplicar, bonificaciones y las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
En definitiva, en el período impositivo 2016, y en el caso de obtener una cuota íntegra del grupo fiscal positiva, el grupo fiscal puede (i) optar por no aplicar las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional generadas en ejercicios anteriores, (ii) aplicar las deducciones para evitar la doble imposición internacional generadas en el propio ejercicio y (iii) deducir, una vez realizadas las deducciones para evitar la doble imposición internacional generadas en el propio período impositivo, las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes, y (iv) tras estas, las deducciones por donativos pendientes, y las deducciones por inversión en Canarias pendientes, siempre teniendo en cuenta los límites que resulten de aplicación en cada caso.