Alcance de la limitación legal del plazo de pago en Operaciones Comerciales
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 317/2017, de 19 de mayo, entra a valorar, a raíz de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por un subcontratista contra su contratista principal, el alcance de la limitación en la determinación del plazo de pago establecida en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tras las modificaciones operadas por la Ley 15/2010, de 5 de julio y la Ley 11/2013, de 26 de julio.
La referida Sentencia analiza la naturaleza de la limitación legal del plazo de pago en operaciones comerciales y señala el carácter imperativo de dicha limitación, en tanto que norma de ius cogens, no sólo por el tenor literal del artículo 4.1 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, sino también porqué así lo establece el Preámbulo de la misma Ley y el artículo 4.3 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, que dispone que “Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales”.
Por todo ello, la citada resolución de nuestro Alto Tribunal concluye que todos aquellos pactos que excedan del límite temporal de pago fijado por Ley, de 60 días naturales, resultarán nulos de pleno derecho por contravención de lo dispuesto en una norma imperativa.
Esta regla general de limitación del plazo presenta como única excepción la prevista en el artículo 4.2. de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en el sentido de que sólo aquellos supuestos de contratación que o bien por mandato legal, o bien por pacto expreso, comporten procedimientos de aceptación o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados, el plazo de pago podrá extenderse hasta los 90 días naturales, contados desde la fecha de la entrega de los bienes o la realización de la prestación de los servicios.