La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de fecha 6 de noviembre de 2019, esclarece las cuestiones suscitadas en torno a la convocatoria de junta general por el sistema de carta certificada con acuse de recibo, utilizando una empresa de servicios postales distinta a “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.”.