La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 12 de febrero de 2020, aplica la doctrina jurisprudencial relativa a la nulidad de ciertas cláusulas de vencimiento anticipado predispuestas en préstamos con garantía hipotecaria, a un contrato de préstamo personal que contenía una cláusula de vencimiento anticipado del siguiente tenor literal: “por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en especial, la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y/o de amortización y demás gastos que rigen el préstamo.”