Alerta Tributaria Julio 2017

Jurisprudencia y Doctrina: 
En su Resolución de 31 de mayo de 2017, el TEAC unifica criterio realizando una interpretación extensiva del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, artículo que regula la responsabilidad solidaria de las personas físicas o jurídicas que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del deudor con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria.
La Subdirección General de Impuesto sobre el Consumo, en una consulta emitida el pasado 13 de junio de 2017 analiza la posibilidad de deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, de aquellas facturas en las que el NIF del destinatario ha sido consignado de forma incompleta.
Una persona física que realiza la actividad de industria de la piedra natural y que lleva la contabilidad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio le plantea a la Dirección General de Tributos (“DGT”) una consulta vinculante con el objeto de determinar si puede acogerse al régimen de diferimiento para operaciones de reestructuración regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.