Alerta Tributaria Enero 2018

Normativa relevante: 
A raíz de la trascendente Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo 2017, en la que al Alto Tribunal declaró inconstitucional y anuló parcialmente la sujeción de la plusvalía municipal en las ventas con pérdidas, el Gobierno ha impulsado el proyecto de ley para modificar la regulación del impuesto acorde con el mandato del Constitucional.
Jurisprudencia y Doctrina: 
El Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de noviembre de 2017 declara, que la permanencia fuera de territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica a efectos fiscales, y por lo tanto, a fin de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España.
El Tribunal Económico Administrativo Central sostiene en una resolución de fecha 4 de diciembre de 2017 que los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación tienen el carácter de no deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades de conformidad con el Real Decreto Ley 4/2004, normativa anterior a la actualmente vigente del Impuesto.