Venta de participaciones con sustrato inmobiliario por parte de una entidad no residente
La Audiencia Nacional se ha pronunciado recientemente en relación a la aplicación de la exención por transmisión de participaciones en sociedades españolas con “sustrato inmobiliario” en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
La cuestión objeto de la Sentencia radica en determinar si la ganancia patrimonial derivada de las acciones en una sociedad española está exenta o no de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El sujeto pasivo, residente fiscal en Luxemburgo, durante el ejercicio 2007, vende las participaciones en una sociedad española del sector hotelero cuyo elemento principal es un inmueble valorado por su valor neto contable.
De acuerdo con la normativa interna, las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas por residentes de un Estado Miembro de la Unión Europea están exentas a menos que el activo de dicha entidad consista principalmente, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio español. Asimismo, el Convenio bilateral con Luxemburgo es consistente con la normativa interna, prescindiendo de si existe o no una afectación del inmueble a la actividad empresarial de la sociedad cuyas participaciones se transmiten así como de su objeto social.
En base a la normativa interna y el Convenio bilateral con Luxemburgo, la Agencia tributaria consideró que la sociedad residente fiscal en Luxemburgo no podía beneficiarse de ninguna exención por la transmisión de las participaciones en la sociedad española. No obstante, el contribuyente alegó que el principal activo de la sociedad española no era el inmueble, sino que existían una serie de activos intangibles (fondo de comercio, vínculos con tour operadores internacionales, su penetración en el mercado…), que aunque no constaran registrados en la contabilidad, formaban parte del precio de la operación.
El criterio de la Audiencia Nacional es claro respecto del caso objeto de análisis, resolviendo que no estamos ante una transmisión encubierta de inmuebles sino ante una transmisión de acciones que ha supuesto la entrega de un negocio en funcionamiento, declarando exenta la tributación de la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Asimismo, la conclusión de la Audiencia Nacional también se sustenta en la idea de aunque los intangibles no se hubieran contabilizado como tales, se deben tener en consideración ya que no hay ninguna duda de que fueron elementos determinantes a la hora de establecer el precio de venta de la sociedad española, quedando acreditado por la diferencia existente entre el valor teórico contable de las acciones de la sociedad en el momento de la operación y el precio finalmente pagado.