Validez de la documentación aportada en sede de revisión cuando esta no se ha presentado en fase de comprobación
El Tribunal Supremo sentado jurisprudencia respecto al ejercicio del derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La entidad recurrente presentó una solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como no establecidos en territorio español. La Administración requirió a la entidad mercantil información y documentación relativa a las operaciones realizadas en España. El requerimiento no fue atendido por la solicitante, por lo que se denegó la solicitud.
Posteriormente se presentó recurso de reposición aportando la documentación y se rechazó estableciendo que no se podía pretender que en fase de recurso se tengan hechos que no se manifestaron en una fase procedimental anterior, encaminada a apreciar la concurrencia de los requisitos para reconocerle la devolución. Entiende la Administración que no cabe en sede de revisión de la resolución impugnada, admitir el cumplimiento del requerimiento que se negó en sede de gestión, sobre todo tratándose de una aclaración que se debió aportar en su momento procesal oportuno, pues en ese caso el recurso de reposición se convertiría en un nuevo procedimiento de aplicación de los tributos.
Como vemos, la cuestión a resolver es la de si cabe en sede de revisión admitir el cumplimiento del requerimiento que se negó en sede de gestión.
Entiende el Tribunal Supremo que para determinar la procedencia de la devolución del IVA solicitada por el contribuyente sí cabe aceptar documentación aportada una vez finalizado el procedimiento de gestión. El recurso de reposición es un instrumento de revisión en vía administrativa y en dicha vía es posible practicar prueba con la aportación de documentos que el contribuyente acompañe junto al escrito de interposición, pues ello entra dentro de las reglas generales que sobre prueba regula en su conjunto la Ley General Tributaria. No sólo existe tal posibilidad de aportación, sino que la Administración tiene el deber de pronunciarse sobre dicha documentación.
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