Real Decreto-Ley 18/2017, sobre información no financiera
El pasado 25 de noviembre de 2017, entró en vigor el Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, en todo aquello relativo a la información no financiera y diversidad.
Su entrada en vigor responde a la necesidad de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación a la difusión de información no financiera e información sobre diversidad por parte de grandes empresas y señalados grupos.
La mencionada normativa tiene como objetivo aumentar el flujo de información no financiera del Informe de Gestión que se acompaña a las Cuentas Anuales, incluyendo variables medioambientales y sociales para tratar de aumentar la confianza de inversiones y consumidores y mejorar la sostenibilidad de las empresas, mejorando su rendimiento y el impacto que tienen en la sociedad, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.
Por ello, a continuación haremos mención a las características más relevantes de la normativa que ha entrado en vigor:
- Ámbito de aplicación temporal: las disposiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 18/2017, se aplicarán de forma retroactiva a los ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.
- Los sujetos afectados por la referida normativa serían las empresas que tienen consideración de entidad de interés público, es decir, aquellas cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y se consideren grandes empresas en virtud de lo establecido en la Directiva 2013/34, cuyos criterios se basan en cifra de negocio y número medio de trabajadores.
En atención a la legislación española, el Real Decreto 877/2015 modifica el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas para concretar el concepto de «entidad de interés público» en el sentido de tener dicha condición las siguientes entidades:
- Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
- Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.
- Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
- Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
- Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.
- Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.
- Las entidades mencionadas en el apartado 1.b), c) y e) perderán la consideración de entidades de interés público si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, los requisitos establecidos en dichos apartados.
- Las empresas afectadas deberán incluir la información no financiera correspondiente en su Informe de Gestión adjunto con las Cuentas Anuales.