Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes, vinculan a la Administración Pública respecto de los procedimientos sancionadores
La Audiencia Nacional, en su sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015 procede a examinar en qué medida las sentencias penales absolutorias vinculan a la Administración Tributaria para poder dictar posteriormente la liquidación y la sanción tributaria.
Pues bien, a tal efecto califica que los hechos que se han declarado probados por las sentencias penales no se pueden modificar por la Administración Tributaria. Esos hechos impiden que la Administración tributaria se exceda, a la hora de proceder a la regularización tributaria de la entidad, de esos límites cuantitativos. La Audiencia Nacional continua diciendo que cuando se llega a la absolución al no haberse apreciado la existencia de delito, nada impide para que la Administración Tributaria pueda iniciar o continuar sus actuaciones per ha de atenerse a los hechos que los Tribunales penales hubieran considerados probados, aunque su valoración no vincula a la Administración, salvo que exista la declaración expresa de no haber existido los mismos.
El principio non bis in ídem contiene dos manifestaciones, la imposibilidad de ser sancionado el responsable dos veces por una misma infracción existiendo identidad de sujeto, hecho y fundamento, y la imposibilidad de seguirse dos procedimientos distintos por un mismo hecho.
Eso conlleva que una vez conocido y resuelto un asunto por un órgano judicial previamente a la que lo haga un órgano administrativo, este viene obligado a respetar la base fáctica determinada por aquel y la cosa juzgada derivada del procedimiento judicial.
Es por todo ello que la Audiencia Nacional acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico administrativas interpuestas ante el Tribunal Económico Administrativo Central contra el Acuerdo de liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2004 y contra el Acuerdo de imposición de sanción y, en consecuencia se declara que no son conformes al ordenamiento jurídico y se acuerda su nulidad.
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