Limitación del 30% de las amortizaciones de los ejercicios 2013 y 2014 en bienes adquiridos en leasing
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio en relación al cálculo de la limitación a la deducibilidad de la amortización durante los ejercicios 2013 y 2014 en el caso de bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, regulada por el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Concretamente, la cuestión controvertida consiste en determinar la magnitud sobre la que debe operar dicho límite a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
En términos generales, en el caso de bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, el artículo 7 establece que la amortización fiscal que les correspondería normalmente si no existiera la limitación se deberá reducir en un 30%. En consecuencia, la amortización fiscal deducible como consecuencia de la limitación se fijaría en un 70% de la que correspondería de no aplicarse la limitación.
El TEAC se remite al artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para remarcar que, en base al régimen fiscal especial de determinados contratos de arrendamiento financiero, será gasto fiscalmente deducible la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, con el límite del duplo del coeficiente de amortización según tablas.
En consecuencia, el TEAC resuelve que en el caso de bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, el límite operará sobre la menor de las siguientes cantidades: (i) la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien, o (ii) el resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según las tablas oficialmente aprobadas.