Legitimación de las entidades socias del obligado tributario (persona jurídica) ante los tribunales revisores cuando han sido citadas por la propia Administración en el procedimiento inspector
El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), en su resolución de 4 de diciembre de 2018, se ha pronunciado sobre la legitimación de las entidades socias del obligado tributario para acudir a los tribunales económico-administrativos.
En el supuesto que resuelve el Tribunal, en el marco de unas actuaciones de comprobación e investigación en relación con el obligado tributario, se notificaron a las entidades socias de dicho obligado tributario persona jurídica, tanto el inicio, ampliación de las actuaciones inspectoras, como el acuerdo de liquidación derivado de las citadas actuaciones de comprobación e investigación dando pie de recurso a las entidades socias.
El TEAC considera que, si la propia Administración hace partícipe de las actuaciones a las entidades socias del obligado tributario en el procedimiento de comprobación, les comunica el acto administrativo y les comunica el pie de recurso, no puede después desconocerse o contradecirse por el TEAC (órgano revisor) la legitimación que la propia AEAT les ha dado, sobre la cual se ha creado una legitima expectativa en las entidades reclamantes (entidades socias del obligado tributario).
En este sentido, el TEAC cita la Sentencia del Tribunal Supremo (en adelante, TS), de 12 de noviembre de 2007, en la que el Alto Tribunal se refiere expresamente a la cuestión de legitimación, atendiendo al principio pro actione y la doctrina jurisprudencial sobre el “interés legítimo”. El TS determina que la condición de interesado y la legitimación había estado implícitamente admitida por la Administración, en base a los siguientes hechos: el acto en cuestión se había notificado a los recurrentes del caso y dicho acto había sido recurrido en reposición y desestimado por el Jurado Provincial de Expropiación entrando en las cuestiones de fondo y admitiendo, por tanto, implícitamente, la legitimación para interponer el recurso. Concluye que no puede la Administración alegar la falta de legitimación en sede jurisdiccional si previamente no se alegó la misma en vía administrativa.
Por último respecto a la comentada resolución de 4 de diciembre de 2018 destacar que el TEAC ha resuelto de forma acumulada las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por las entidades socias a la del obligado tributario, evitando así criterios y fallos contradictorios.