La prescripción del procedimiento para dictar liquidación impide que se pueda exigir dicho tributo por parte de la Administración tributaria de forma distinta a la declarada
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de fecha 21 de julio de 2015 trata sobre la prescripción de una autoliquidación de IRPF, que la Administración quería modificar excluyendo de dicha liquidación el beneficio fiscal por reinversión de lo obtenido por la venta de la vivienda habitual, situación que el contribuyente consideró que no era posible rectificar al haber prescrito el derecho de la Administración para modificar su autoliquidación.
El contribuyente alegó que en el momento de la fecha de notificación el procedimiento tributario que había emprendido la Administración para modificar la autoliquidación presentada, en lo que se refería a la exención por la reinversión de lo obtenido, el procedimiento había caducado.
Por lo que, habiendo caducado el procedimiento, no se había interrumpido la prescripción y ello conllevaba que la notificación de la nueva liquidación realizada por la Administración tributaria se había realizado fuera del plazo de prescripción de los cuatro años.
En dicha sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida, en cuanto a su contenido desestimatorio, anulándola y dejándola sin efecto, así como la liquidación de la que trae causa, por prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.