La cifra de negocio a efectos de la aplicación de los incentivos para las empresas de reducida dimensión
El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 8 de Junio de 2015, estima el recurso de casación para unificación de doctrina en relación a la aplicabilidad del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Concretamente, el Tribunal contempla una contradicción doctrinal sobre la forma de computar la cifra de negocios de empresas que pertenecen a un mismo grupo de sociedades a la hora de determinar la aplicación del régimen especial de tributación de las empresas de reducida dimensión.
El importe neto de la cifra de negocios es el parámetro delimitador de esta categoría de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y en el caso de grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se debe referir al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
La Sala de lo Contencioso-administrativo establece que, la imagen real de la cifra de negocio del conglomerado de empresas que forman parte de un grupo lo da la consideración conjunta de todas sus operaciones, incluidas las internas. Y además, determina que es la conclusión a la que lleva el conjunto de criterios interpretativos de la norma.
Por ello, ha de entenderse que la cifra de negocios está integrada por los siguientes conceptos: importe de las ventas y prestaciones de servicios de la actividad ordinaria de la empresa; entregas de mercaderías o prestaciones de servicios a cambio de activos no monetarios y subvenciones otorgadas en función de las unidades vendidas y que formen parte del precio de venta. Del resultado obtenido solo son susceptible de descuento: las devoluciones de ventas, los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios y los descuentos comerciales.