La Audiencia Nacional anula una sanción por aplicación incorrecta del tipo de gravamen en el pago fraccionado del IS
La Audiencia Nacional ha dictado Sentencia el cinco de diciembre de 2017 anulando la sanción impuesta a una entidad, sanción que en su día fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, con relación al primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011 en el que la entidad aplicó un porcentaje del 21% sobre la base imponible cuando el porcentaje correcto hubiera sido del 27%.
La Administración detectó el error del porcentaje aplicado mediante un procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de gestión mencionado dio lugar a una regularización en la cual se impuso a la entidad sanción por haber cometido infracción por falta de ingreso.
La sociedad impugnó la sanción alegando que las múltiples modificaciones legales sufridas en la regulación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades indujeron al error cometido sin que existiera conducta merecedora de infracción por parte de la entidad. Además, en la impugnación se defendió que no hubo concurrencia de dolo, culpa u ocultación de datos y que el error producido era únicamente de índole material.
El Tribunal acepta que no en todos aquellos casos en los que inequívocamente se ha cometido un error material ha existido forzosamente una simple negligencia, y dado que no son inimaginables los supuestos en los que los obligados tributarios pueden cometer este tipo de errores pese a haber actuado con la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Interesa destacar que esta Sentencia ha considerado que la sanción debe de ser anulada por los principios consagrados en el artículo 179.2 de la Ley General Tributaria, en concreto cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por cuanto solo se incurrió en error material, sin concurrir ocultación de datos o de información, habiéndose practicado el porcentaje correcto en los pagos fraccionados subsiguientes del ejercicio y haber ingresado la diferencia en cuanto tuvo conocimiento del error.