La Administración Tributaria debe ejecutar las resoluciones de los tribunales en el plazo de un mes, en caso contrario, el procedimiento caducará y no podrá volver a reiniciarse
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha establecido que los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deben ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano de la Administración Tributaria competente para su ejecución.
La discrepancia que dio origen al contencioso se debió a que la Ley General Tributaria establece dos plazos distintos para la ejecución de resoluciones de los Tribunales económico-administrativos o judiciales por parte de la Administración. Un plazo de un mes con carácter general y otro plazo de seis meses con aplicación únicamente, a juicio del Tribunal, cuando se ordena la retroacción de actuaciones por defectos formales.
El Tribunal considera que debe optarse por entender que el plazo que tiene la Administración para ejecutar la resolución del Tribunal Económico-administrativo es el del mes que recoge el primer apartado del artículo 66.2 de la Ley General Tributaria, y ello porque en otro caso dicho precepto no tendría operatividad ninguna salvo que se pretendiese restringir su aplicación a las liquidaciones practicadas por los órganos de gestión. El plazo de seis meses que establece el 150.5 de la LGT sería únicamente de aplicación en los casos en los que el Tribunal ordena la retroacción de actuaciones por haber apreciado defectos formales.
En caso de no ejecutarse la resolución en dicho plazo de un mes, el procedimiento caducaría y no podría volver a reiniciarse.