Inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 6 de mayo de 2015 resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia por el que se autorizó la entrada en el local de una oficina de farmacia.
Pues bien, dicho auto se apela por discrepar de la resolución judicial que autorizó la entrada solicitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por vulnerar su derecho a la inviolabilidad del domicilio y que la Ley General Tributaria no otorga competencia a la Inspección de los Tributos para entrar en el domicilio sin previo aviso. Además también se alega la falta de proporcionalidad y justificación de la entrada domiciliaria acordada por el auto por considerar que no era estrictamente necesaria y por no constar en la solicitud de la AEAT los ilícitos tributarios graves investigados ni los indicios existentes.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al respecto destaca que para enjuiciar la legalidad de la autorización judicial se debe partir de que el control judicial que debe llevar a cabo el juez es un control de constitucionalidad y no de legalidad ordinaria.
El juez que otorga la autorización de entrada “no le corresponde enjuiciar la legalidad del acto administrativo que pretenda ejecutarse”, pues sus atribuciones se limitan a garantizar que las entradas domiciliarias se efectúen tras realizar una ponderación previa de los derechos e intereses en conflicto.
El juez ha de comprobar los siguientes parámetros:
- Que el interesado es el titular del domicilio en el que se autoriza la entrada.
- Que el acto cuya ejecución se pretende tenga una apariencia de legalidad.
- Que la entrada en el domicilio es necesaria para el acto cuya ejecución se pretende.
- Que la entrada en el domicilio se lleve a cabo de tal modo que no se produzcan más limitaciones al derecho.
- Se deben precisar los aspectos temporales de la entrada.
Hay que tomar en consideración que el ámbito de protección de del domicilio entre personas físicas y personas jurídicas se traduce en la menor intensidad del control judicial necesario cuando la entrada se produce en los domicilios de las personas jurídicas, puesto que, en general, cabe predicar en tales casos una menor afectación de los derechos de libertad de los ciudadanos.
En el caso enjuiciado la justificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria era la existencia de unas previas actuaciones inspectoras desarrolladas en el sector de las oficinas de farmacia, que habrían conducido a la detección de un programa informático cuyo manual posibilitaba crear un círculo para ocultar ventas, de tal modo que una vez instalado en las cajas registradoras o terminales de puntos de venta permitía la supresión o alteración de las ventas efectivamente realizadas y por consiguiente la llevanza de una contabilidad paralela o contabilidad B.
El auto impugnado expone estos hechos, analiza la normativa aplicable, valora la doctrina al respecto del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, tras valorar la solicitud de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la proporcionalidad de la medida, estima la solicitud y concede la autorización, indicando de forma explícita las facultades que se otorgan y los días que se fijan para su práctica y la relación nominativa de los funcionarios de Hacienda que la practicarían.
Es por todo ello que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia resuelve desestimando el recurso de apelación interpuesto.