Hacienda pierde su privilegio de cobro en los concursos
El Tribunal Supremo considera que el artículo 84.4 de la Ley Concursal que permite a la Administración Pública embargar bienes de una sociedad en liquidación contradice el espíritu general de la norma.
Así lo ha establecido en la sentencia de 12 de diciembre de 2014, que supone un cambio trascendental en los procedimientos concursales. Hasta ahora, la Administración Pública tenía derecho a cobrar las deudas pendientes por delante del resto de acreedores durante el proceso de liquidación de una compañía. Sin embargo, a partir de ahora, no podrá actuar de forma independiente al juez de lo mercantil a cargo del concurso de acreedores.
La decisión del Alto Tribunal abre la posibilidad de reclamar aquellos activos que la Administración (Tesorería General Seguridad Social, Hacienda, diputaciones, ayuntamientos, entre otros) ha embargado por su cuenta en procedimientos concursales que aún estén abiertos. En los casos en los que ya ha existido resolución, se podría solicitar la devolución de las cantidades embargadas por la Administración si su actuación ha sido perjudicial para el resto de acreedores como podría suceder en aquellos casos en los que tras cobrar la Administración, ya no quedan suficientes activos para cubrir la deudas del resto de acreedores.