Ganancia patrimonial en la venta de un inmueble cuyo valor de adquisición fue comprobado por la Administración
En la Sentencia de 21 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo establece el valor de adquisición que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de un inmueble:
- El valor determinado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”): importe real por el que se efectuó la adquisición más el coste de las inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el adquirente, o bien,
- El valor comprobado por la Administración autonómica en la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP y AJD”) por la adquisición previa del inmueble que ahora se transmite.
La cuestión objeto de análisis es si la Administración del Estado queda vinculada por la valoración realizada por la Administración autonómica a efectos de un tributo cedido, como es el ITP y AJD, y si dicha vinculación se produce a la hora de determinar el precio de adquisición de los bienes que se enajenen en un futuro.
La Sentencia de referencia confirma el criterio ya establecido en anteriores sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 18 de junio de 2012 y 9 de diciembre de 2013, en las que se establece que debe prevalecer el principio de unicidad de la Administración, el cual en la fijación del precio de adquisición obliga a la Inspección de Tributos a tomar en consideración el valor asignado por la Administración autonómica en relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales. En concreto, la sentencia de 9 de diciembre de 2013 establece lo siguiente:
“parece, pues, razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria, vincule a todos los efectos respecto a estos dos tributos a las demás Administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales, si bien el segundo cedido a las Comunidades Autónomas”.
En conclusión, mediante la Sentencia de 21 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo confirma de forma clara y concisa que el valor de adquisición que debe tomarse es el comprobado por la Comunidad Autónoma a efectos del ITP y AJD.