El sistema Paypal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades
En la consulta vinculante número V1419 de 6 de mayo de 2015, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas describe si PayPal es un medio de pago que cumple el requisito de justificación necesario para ser considerado gasto deducible en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Además, añade el tratamiento de este sistema desde el punto de vista del Impuesto sobre Patrimonio y de la obligación de declarar bienes situados en el extranjero.
La consulta de referencia establece que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, todo gasto contable será fiscalmente deducible siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas (inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental), y siempre y cuando no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible en base a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Además, la deducibilidad del gasto también está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal forma que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esta vinculación o no se pruebe suficientemente, no serán deducibles fiscalmente.
La Subdirección General concluye que la determinación de los medios de prueba suficientes de los gastos pagados mediante el servicio PayPal se deberá realizar conforme a las normas del Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, además de lo establecido en la Ley General Tributaria: “Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria”.
Finalmente, se determina que las cuentas PayPal deben tomarse en consideración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y de la obligación de declarar bienes situados en el extranjero.